En la Comunidad de Madrid no hay confinamiento perimetral. La comunidad se divide en Zonas Básicas de Salud, algunas de ellas con restricciones de movilidad según su índice de infecciones.
A parte de la restricción de movilidad que se debe tomar en las ZBS con alta incidencia de infecciones, en toda la región hay toque de queda de 23:00 a 6:00h y la prohibición de reuniones de personas no convivientes.
La hostelería puede cerrar a las 23:00 pero no podrá servir a ningún nuevo cliente después de las 22:00. El servicio en interiores se limita a 4 personas por mesa y 6 en terraza. Todos los clientes tienen que llevar mascarilla excepto en el momento de comer o beber. El aforo máximo permitido es del 50% en interiores y del 75% en terrazas.
El comercio, los servicios profesionales y los mercadillos no pueden abrir antes de las 6:00 y deben cerrar a las 22:00 h, salvo servicios esenciales como farmacias o gasolineras y no podrán superar el 75% de aforo.
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